Normas de ordenación de las explotaciones de ganado porcino

07/10/09 18:52

El recientemente publicado Real Decreto 1221/2009, en vigor desde el 5 de agosto, establece las normas de ordenación de las explotaciones de ganado porcino extensivo.

Esta disposición adapta la legislación vigente a la actual situación del sector porcino extensivo, derogando al viejo Real Decreto 1132/1981, que estuvo marcado por la situación sanitaria de la cabaña ganadera entonces, afortunadamente ya superada hace mucho tiempo.

El Real Decreto 1221/2009 define la explotación porcina extensiva como un sistema de producción vinculado al aprovechamiento de recursos naturales y con una determinada carga ganadera, y no vinculado a una raza ni un ecosistema determinado. Es decir, no es una norma exclusiva para el cerdo ibérico.

Lo más importante de su contenido es que determina las condiciones de las explotaciones extensivas: densidad ganadera (máx. 15 cerdos/ha), extensión de las explotaciones (mín. 1 hectárea), alimentación (con pastoreo como base de la alimentación en fase de cebo, pudiendo aportar piensos, en función de las normas existentes), infraestructuras, sanidad, programa de manejo, bienestar animal, requisitos medioambientales, identificación de los animales y libro de explotación.

Establece también una clasificación zootécnica y por capacidad, de las explotaciones porcinas, teniendo en cuenta toda la posible casuística que impone la realidad actual del sector y conforme a la normativa vigente en materia de higiene, sanidad pecuaria, identificación y registro, alimentación y bienestar animal y medio ambiente.

En definitiva, se trata de un Real Decreto “purista” en la defensa de la extensividad, que paradójicamente no ha gustado a Comunidades como Andalucía o Extremadura, que navegan entre el purismo y la defensa de una producción “intensiva”, camuflada como extensiva, pero de interés económico creciente.

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Publicado en Noticias Por Administación MARCOS